Derecho Civil

DERECHO CIVIL

El Derecho Civil se encarga de regular el estado civil de las propiedades, los derechos reales, las sucesiones, las obligaciones y los contratos y, en general, de las personas; así como las relaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes.


El Derecho Civil se puede dividir en cuatro grandes ramas:


  1. Una parte general o derecho subjetivo donde se encuentra todo lo relacionado con la nacionalidad de los residentes en España, su domicilio, la extinción de la personalidad civil y la adquisición de propiedades. Es decir, esta rama del derecho se encarga de regular tanto el inicio como el final de la vida de las personas naturales, así como de los atributos de su personalidad.
  2. Otra parte de contratos y obligaciones, donde se determinan las normas del régimen jurídico general y especial respecto a la redacción de los contratos y a la adquisición de obligaciones, así como responsabilidad contractuales y extracontractuales. Así, regula los efectos vinculantes y las consecuencias derivadas del acuerdo de actos, hechos y negocios jurídicos mediante la firma de documentos.
  3. Derecho de familia y sucesiones: en este apartado se regulan las relaciones entre cónyuges, progenitores e hijos y ascendientes y el modo de contraer matrimonio y de establecer otro tipo de uniones civiles, así como las consecuencias y responsabilidades jurídicas derivadas de dichas relaciones familiares. Además regula todo lo referente a las herencias y los derechos que poseen los terceros sobre los bienes del fallecido
  4. Derecho real: en este punto se habla de la propiedad y de la posesión de bienes. De hecho, aquí debemos prestar especial atención al denominado como derecho hipotecario. También se establecen los preceptos fundamentales de las garantías y de las adquisiciones preferentes. Es decir, define las relaciones jurídicas que se establecen entre las personas y sus cosas, y los diferentes modos de posesión y adquisición.



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