Asesoría Martín
El Derecho Mercantil se encarga de la regulación de las relaciones que surgen entre las personas a raíz de los contratos y de las acciones comerciales llevadas a cabo por ellas o por las empresas. Esto es, regulan materias relativas al derecho de la competencia, societario, bancario, concursal, propiedad intelectual, etc. En España, se encuentra regulado en el Código de Comercio de 1885, donde se tratan aspectos tales como el comercio a nivel general y a nivel marítimo, así como los contratos especiales con ellos relacionados y las disposiciones sobre las prescripciones, las quiebras y las suspensiones de pagos.
Por tanto, el Derecho Mercantil (también denominado Derecho Comercial) define las sociedad como personas jurídicas constituidas para realizar actos de comercio o cualquier actividad sujeta a este conjunto de normas.
Sin embargo, el Derecho Societario es el conjunto de normas que aplican a las agrupaciones de personas que, mediante un contrato, constituyen una sociedad para iniciar una actividad económica con ánimo de lucro. A través de dicho contrato los particulares pasarán a ser socios de un proyecto aportando recursos y competencias a dicho negocio.
Las sociedades pueden ser:
Así, el Derecho Societario se encarga de definir la esfera jurídica de toda la vida de una sociedad mercantil: cómo constituir una sociedad, los tipos de operaciones que se pueden realizar y cómo se deben realizar las operaciones para que sean válidas, los contratos que podrá suscribir con otras sociedades, los límites a la responsabilidad de los socios y la disolución de la sociedad que pone fin a la vida de la empresa.